SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1
III.1 Que, el art. 47 LM prevé que en caso de renuncia de un Alcalde Municipal, por cualquier motivo, el Concejo Municipal deberá elegir al nuevo Alcalde de entre sus miembros en ejercicio, obligación que en el caso se cumplió, pues ante la renuncia escrita que consta en original, dicho ente procedió a la elección del recurrente, designándolo como Alcalde de Colquencha, acto que es válido y otorga legitimidad al recurrente para actuar y ejercer como tal.
Que, el hecho de que la recurrida alegue que fue presionada, que se falsificó su firma en la renuncia que dio lugar a la designación del recurrente, como también que se hubiera iniciado acción penal por falsedad material y otros de la carta de renuncia, no modifica la decisión adoptada por el Concejo Municipal designando al recurrente como Alcalde; pues la acción penal presentada, está orientada a demostrar la existencia del delito y los autores para sancionarlos, lo cual, si bien es cierto podría modificar la decisión del Concejo, no es menos evidente, que mientras tanto el Concejo no revoque la Resolución Municipal de designación del Alcalde, la recurrida no puede impedir que asuma su función como tampoco obstaculizar el ejercicio de la misma.
Que, bajo ese razonamiento, debe entenderse que la lesión del derecho a ejercer una función pública, no sólo se materializa en actos que impiden la postulación, la elección, el nombramiento o la posesión del ciudadano que esté apto para ejercer un cargo, sino que también dicha vulneración puede darse por actos posteriores como en el caso compulsado, pues si bien es evidente que la recurrente no ha impedido la designación y posesión del recurrente, incurre en el acto ilegal denunciado al no hacer entrega de todos los bienes y documentación, como se ha evidenciado, ya que la recurrente sigue utilizando los bienes que estuvieron a su cargo durante su función de Alcaldesa, y no los ha entregado al recurrente como corresponde a una autoridad saliente de un despacho, lo cual no suprime ciertamente el derecho, pero sí lo restringe al no hacerle entrega principalmente de los documentos que atañen a la labor del ejecutivo municipal, la cual es esencial, para un normal desarrollo de las actividades municipales.