Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2
III.2 Que, resulta necesario reiterar que en la justicia constitucional, no se puede alegar la falsedad de un documento o la obtención del mismo mediante violencia, pretendiendo sustentar en esa acusación un acto restrictivo de derechos, pues tal extremo debe ser compulsado y resuelto en otra vía, y mientras ello no ocurra, la justicia constitucional debe dar por cierto un documento, siempre que visiblemente contenga los requisitos exigidos legalmente.