SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
1)
A su turno la Jueza Cautelar demandada da lectura a su informe de fs. 22 a 23, que señala: 1) el 26 de agosto de 2002, la Fiscal Rosmery Quiroz, presentó en su despacho imputación formal en contra de los ciudadanos peruanos Ángel Remigio Puescas Pasco y Elena Marmoledo Fernández, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los arts. 198, 199 y 203 CP., solicitando se adopte una medida cautelar de carácter personal en aplicación de los arts. 233 y 234 CPP.; 2) dispuso la detención preventiva de los recurrentes en razón a que los delitos por los que han sido imputados formalmente merecen penas privativas de libertad entre uno a seis años, lo que hace procedente la aplicación de la medida cautelar de carácter personal; 3) en sus declaraciones informativas han admitido ser autores de los delitos imputados habiendo ingresado al país sin documentos, no tener familia, trabajo lícito, ni domicilio conocido para ser habidos, siendo inminente que estando en libertad se den a la fuga por no existir ningún elemento que permita tener un mínimo de certeza que permanezcan y se sometan a proceso; 4) valorando los elementos mencionados llegó a la convicción de que los recurrentes son con probabilidad autores de los delitos que se les imputa y por tanto reúnen los requisitos exigidos por los arts. 233 , 234 y 235 CPP, que hacen procedente la aplicación de la medida cautelar de carácter personal y cumpliendo con el art. 236 del mismo cuerpo de leyes procedió a fundamentar debidamente el Auto que dispone la detención preventiva; 5) los recurrentes apelaron del Auto de detención preventiva siendo remitidos los antecedentes dentro del término de ley a la Corte Superior.