SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

El abogado de los demandados Director e Inspector de Migración se ratifica en el informe de fs. 20 a 21 y en audiencia señala: a)  los  recurrentes fueron detenidos infraganti por funcionarios de la FELCN, en el momento en que portaban pasaportes  que no les correspondían y con visos de haber sido adulterados con los que pretendían abandonar el país  con destino Santa Cruz conexión final Frankfurt Alemania; b) aplicaron el art. 10 CPE, con el único objeto de remitir a los detenidos en el plazo de Ley ante el Ministerio Público a cuya solicitud  la Jueza cautelar procedió a la detención preventiva de los imputados, autoridad jurisdiccional que actuó conforme lo disponen los arts. 233 y 236  CPP.; c) los recurrentes de nacionalidad peruana no ingresaron bajo normas migratorias que rigen las relaciones entre ambos países, por el contrario su permanencia es irregular e ilegal, por lo que no cuentan con un domicilio o residencia habitual; d) no resulta fácil investigar un hecho con las características como el presente, más aún si existe la posibilidad  de que puedan haber más implicados y que este hecho pueda derivar en otros delitos.