SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.1.
III.1. El art. 10 CPE, establece que todo delincuente “in fraganti” puede ser aprehendido aún sin mandamiento, por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido ante autoridad competente. En el caso que se examina si bien se dio cumplimiento a esta previsión constitucional al haber sido los recurrentes sorprendidos infraganti por funcionarios de la FELCN, portando pasaportes falsos y pretender salir del país e incurrir en la flagrancia a que se refiere el precepto constitucional citado y el art. 230 CPP, al señalar que “se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales”; sin embargo, no es menos cierto que las autoridades de Migración debieron remitirlos ante el Ministerio Público para que éste a su vez los ponga a disposición de la autoridad competente dentro del término establecido por ley, sin que sea justificativo el que tenían que realizar la investigación, pues al no haberlo hecho y mantener la detención de los recurrentes por más de treinta horas incurrieron en detención indebida, sin que el acto ilegal quede desvirtuado por el hecho de haber sido posteriormente puestos a disposición de la autoridad competente.