SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 25 de agosto a horas 6:30 de la mañana fueron detenidos en el aeropuerto “Jorge Wilsterman”, por funcionarios de Migración en cuya oficina permanecieron detenidos por más de 30 horas para posteriormente ser remitidos a la Policía Técnica Judicial a horas 10:30 y puestos a disposición del representante del Ministerio Público, quien en lugar de disponer su libertad por haberse cumplido el plazo previsto en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sin cumplir con lo previsto en el art. 233 del mismo cuerpo de leyes sin fundamentar su requerimiento conforme lo exige el art. 73 CPP y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), solicitó a la Jueza Cautelar su detención preventiva pese a su condición de víctimas y a la inexistencia de daño o perjuicio a terceros, sin individualizar su pedido de detención.
Indican que la Jueza Cautelar ordenó su detención en la Cárcel Pública, no obstante de que no se presentan los requisitos previstos por los arts. 5, 6, 7, 73, 221 y 233 CPP y art. 61 LOMP y no concurren los presupuestos que configuran los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado previstos por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), ni tomar en cuenta lo previsto por los art. 233 y 236-3) CPP, menos individualizar las responsabilidades, deteniéndolos ilegal e indebidamente.