SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1236/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2.

III.2. Conforme lo establecen los arts. 233 y 236 CPP, la Jueza Cautelar en base a la imputación formal realizada por el Ministerio Público y mediante Auto debidamente fundamentado dispuso la detención preventiva de los recurrentes como medida cautelar de carácter personal, la que ha sido apelada ante el superior en grado, lo que evidencia que la autoridad demandada ha enmarcado sus actos conforme a ley sin vulnerar el derecho a la libertad invocado en el recurso, al establecer que se cumplen los requisitos exigidos por las citadas disposiciones legales, además de ser viable la medida cautelar impuesta de acuerdo a lo previsto por el art. 232.3) CPP, lo que determina la improcedencia del recurso respecto a ella.