Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.2.2. Informe de los recurridos.
Las autoridades recurridas en su informe de fs. 138, señalan: han actuado de acuerdo a lo estipulado en los arts. 107 y 301 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), arts. 2, 3.d), g), i), 44, 53, 143, y 217 CPT, este último determina su aplicación inclusive con carácter retroactivo, como imperativo de materia laboral. Aclaran que se procede a establecer el monto de la fianza en auxilio del art. 550 CPC, no en las exigencias de materia propiamente civil; el Auto de Vista confirma la sentencia de primer grado, reconociéndose en ambas instancias los derechos del trabajador.