SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1238/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2
III.2 El art. 217 CPT dispone: “La Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, podrá ejecutar sus autos de vista siempre que sean confirmatorios de las sentencias de primer grado, para lo cual el interesado ofrecerá fianza personal de resultas”. Este precepto guarda concordancia con el art. 550 CPC que de acuerdo con el art. 252 CPT resulta aplicable al caso por cuanto dispone: “En todos los casos en que procediere la apelación en el efecto devolutivo o cuando el auto de vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrá ejecutar aquella o éste siempre que la parte victoriosa presentare fianza de resultas...” En la situación que se examina se da un Auto de Vista que al confirmar la sentencia apelada lo hace con la modificación de que declara probada la demanda en su totalidad, es decir modificando sustancialmente los puntos objeto de la apelación ya que establece un nuevo monto indemnizatorio incluyendo el concepto de desahucio, de manera que no puede considerarse que el Auto de vista sea confirmatorio total de la sentencia de primera instancia, puesto que dentro de la técnica procesal, confirmar debe entenderse como una ratificación de lo aprobado antes.