SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
De fs. 105 a 107 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 19 de agosto de 2002, en la que el recurrente ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) el recurrido conculcó el derecho a la seguridad jurídica puesto que sin que se le haya instaurado proceso alguno, fue removido de sus funciones, enviándolo a un cargo de inferior jerarquía, en contra del ordenamiento jurídico del país; b) sus reclamos no tuvieron ninguna respuesta, sino que recién “hoy”, transcurridos diez meses, y presentado este recurso constitucional, le hicieron conocer su respuesta negativa.
Ante las preguntas que le formularon los miembros del Tribunal del recurso, el recurrente expresó textualmente: “El cargo de Gerente Médico, como todos los cargos jerárquicos, se indican bajo una distribución de actitud política, yo accedí evidentemente dentro del marco político, no he entrado a concurso de méritos ni a examen de competencia. Estoy dispuesto a someterme y aplicarme a toda compulsa profesional...”.
La autoridad recurrida, en el informe escrito que corre de fojas 101 a 104, manifiesta lo siguiente: a) carece de personería para ser demandado, pues el Directorio de la CNS está compuesto por nueve personas, todas responsables solidarias en la toma de decisiones; b) el recurrente no accedió por méritos a los diferentes cargos que ocupó en la CNS, pues no se sometió en momento alguno a los concursos de méritos y exámenes de competencia, pues sus designaciones fueron resultado de favoritismos políticos; c) los memoriales que el actor presentó en 22 y 25 de julio de este año, al Presidente y al Directorio, fueron respondidos en 15 de agosto, comunicándole la negativa de reconsiderar la medida de remoción de su cargo, pero se le sugiere que participe en la próxima convocatoria a concurso de méritos; d) la remoción y transferencia del recurrente no constituyen una sanción disciplinaria como considera erróneamente aquél, pues la remoción no está considerada como sanción en las normas administrativas de la CNS y tampoco en la Ley General del Trabajo, lo que demuestra que el actor confunde la remoción antedicha con el retiro, no habiéndose producido este último; e) Vito Vargas Rodríguez, conocía que su cargo de Gerente de Servicios de Salud era pasajero por ser de privilegio político, lo que le motivó a pedir su declaratoria en comisión de su cargo de base, que era Planificador Médico; f) el recurrente no agotó los medios legales para restablecer los derechos que considera lesionados, pues no acudió ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social, existiendo jurisprudencia constitucional sobre la improcedencia del amparo si no se tramitó antes la reincorporación ante la judicatura laboral. Pide se declare improcedente el recurso.