Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.6.
III.6. Asimismo, conviene remarcar que no era necesario instaurar ningún proceso administrativo interno, pues no se atribuye ningún acto irregular o ilegal a Vito Vargas Rodríguez, sino que el cambio de sus funciones se debió a que debía desempeñar el cargo de Gerente de Servicios de Salud únicamente en forma temporal, lo que se explica indubitablemente con la declaratoria en comisión que él mismo solicitó; por consiguiente, la situación dada no ameritaba la realización de proceso alguno, demostrándose así que no existió violación a los derechos del actor a la seguridad jurídica, a la defensa y el quebrantamiento de la garantía del debido proceso.