SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

En los memoriales de demanda y subsanación presentados el 12 y 15 de agosto de  2002 (fs. 21 a 24 y 30 y 31), respectivamente, el recurrente aduce que hace tres años y tres meses ingresó a trabajar a la Caja Nacional de Salud (CNS),  desempeñando el cargo de Planificador Médico del Departamento de Planificación Nacional. Posteriormente fue designado como Coordinador Nacional del Seguro Básico de Salud y luego accedió al cargo de Gerente de Servicios de Salud, al reunir los requisitos para esa función, de acuerdo a la Resolución de Directorio 057/01 de 16 de agosto de 2001.

Afirma que el 3 de octubre de 2001 envió al Presidente Ejecutivo de la CNS, una nota de recomendaciones de la Comisión de Alto Nivel, integrada por varias autoridades en representación de sus sectores, manifestándole la urgencia de la toma de decisiones a fin de evitar el pago automático de los Hospitales y la suspensión de los servicios de consulta externa en todo el país, que ponía en riesgo la salud de toda la población asegurada. Empero, el Presidente del Directorio supuso que con esa carta se habría iniciado una acción desestabilizadora en su contra, por lo que comenzó “a buscar  la forma de sacarles del camino” a quienes velaban por la buena marcha de la institución.

Relata que el 16 de octubre del pasado año, con conocimiento del Gerente General y del Presidente Ejecutivo, se trasladó a Cochabamba para realizar una evaluación de las prestaciones en consulta externa y Hospitales, el aprovisionamiento de fármacos e insumos, además del Seguro Básico de Salud, pero durante su ausencia,  sin considerar que su designación como Gerente de Servicios de Salud  obedeció a una promoción por méritos propios, se designó ilegalmente en su cargo a Simeón Zeballos Garrón.

Indica que ante esa ilegal conducta, por nota de 25 de octubre solicitó al Directorio se deje sin efecto  dicha destitución y se le hagan conocer las razones  de la misma, pues no fue procesado en ningún momento; asimismo, en 13 de febrero de la presente gestión, remitió al recurrido la documentación relativa al caso, sin merecer ninguna respuesta.