Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1243/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.5.
III.5. Es necesario dejar sentado que efectuada una declaratoria en comisión, la parte patronal se obliga a mantener vacante el cargo e ítem que corresponden al beneficiario mientras éste cumpla otras actividades de interés institucional, concluidas las cuales debe retornar a sus labores de origen, que es lo que sucedió en la especie, pues el cargo de Planificador Médico del recurrente estuvo reservado hasta el momento en que retorne luego de cumplir las funciones de Gerente que, con libre nombramiento, se le asignaron, con lo que se constata que no existió conculcación de ningún derecho del actor.