SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

a)

Los apoderados de la autoridad aduanera recurrida, en el informe escrito que corre de  fojas 519 a 524, manifiestan lo siguiente: a) la Resolución Administrativa RA-PE-03-064-02 de 14 de marzo, no aprobó el Pliego de Condiciones  para la Licitación referida por la recurrente, sino que autorizó el inicio del proceso de licitación nacional e internacional, conforme lo dispone el art. 28.IV-a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; b) en cuanto al procedimiento empleado, el art. 34, numerales IV, V y VI de dichas Normas, establece que las entidades públicas realizarán una reunión de aclaración del Pliego de Condiciones veinticinco días antes del plazo establecido para la presentación de propuestas, pero la empresa  a la que representa la recurrente no asistió a esa reunión, conforme consta por el acta de  la misma; c) los potenciales proponentes  pueden formular consultas escritas hasta veinte días antes del plazo para la presentación de propuestas, y la empresa recurrente efectuó dos consultas que fueron absueltas debidamente, lo cual demuestra la conformidad de dicha entidad con el procedimiento que debía seguirse antes de la aprobación del Pliego de Condiciones, hasta que, una vez concluido el período de consultas escritas, se dictó la  Resolución Administrativa RA-PE-03-170-02 de 12 de julio de 2002, que es la que aprobó el Pliego de Condiciones  anotado, con la que se notificó el 17 de dicho  mes al agente  autorizado de  “Cobolma” S.R.L., sin que hayan presentado ningún recurso  oponiéndose al  merituado Pliego;  d) la actora confunde el proceso de una Licitación Pública con el de una Invitación Pública; e) la Aduana Nacional cumplió lo dispuesto por el art. 35-b) de las Normas Básicas antes aludidas respecto de la Licitación Pública Internacional GNAF 001/2002, aclarando que de acuerdo a los arts. 73 y 74 del cuerpo normativo referido, el recurso de oposición procede contra la resolución que apruebe el pliego de condiciones, pero la empresa  recurrente no ha utilizado el mismo, además, los montos de la garantías para hacer uso de los recursos administrativos responden a lo determinado por el DS 26208 de 7 de junio de 2001; f)  en el caso concreto y sobre el mismo asunto planteado ahora por la recurrente, en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por Raúl Lescano Aguilar en representación de la firma “Sociad” S.R.L., contra el punto 8.3-B del Pliego de Condiciones, el Tribunal Constitucional por Auto Constitucional 304/2002-CA, de 26 de junio, aprobó el rechazo de ese recurso, contenido en la resolución RA PE-03-130-02 de 10 de junio. Pidieron se declare improcedente el amparo constitucional.