SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 23 de julio 2002 (fs. 1212 a 1222), la recurrente, en su condición de representante de la Compañía Boliviana de Almacenes Aduaneros S.R.L. (“Cobolma” S.R.L.), asevera que mediante Resolución Administrativa RA-PE-03-064-02 de 14 de marzo de este año, la Aduana Nacional aprobó el Pliego de Condiciones y lanzó la Licitación Pública Internacional GNAF 001/2002 sobre Concesión de los Servicios de Administración de Depósitos de Aduanas y Control de Tránsito, invitando a empresas legalmente establecidas para que participen en la misma, fijando como fecha límite para la presentación de propuestas, el 17 de junio.
Afirma que el art. 35-b), parte II del DS 25964 de 21 de noviembre de 2000, determina que en forma simultánea a la publicación, deberá invitarse expresamente a potenciales proponentes que se encuentren en condiciones de proporcionar los bienes o servicios requeridos, sin que se especifique la capacidad económica, ya que todas las empresas del país y las extranjeras se encuentran en la misma condición de pretender participar y acceder a la concesión en igualdad de oportunidades.
Indica que para el uso de los recursos de oposición e impugnación, traducidos en los recursos de revocatoria y jerárquico, la Aduana Nacional incluyó en el Pliego de condiciones la exigencia de pago de $US.175.000.- o boleta bancaria de garantía por ese monto, y de $US.350.000.- para la impugnación, o una boleta por esa suma, lo que en suma significa un monto de $US.525.000.- haciendo inviable cualquier forma de reclamo, resultando ilegal porque el art. 77 del DS 25964 ya citado, establece que el monto máximo para interponer esos recursos será de Bs.100.000.-