SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.8.
III.8. Asimismo se tiene demostrado que una vez emitida la Resolución Administrativa RA-PE-03-170-02 de 12 de julio, por la que la Aduana Nacional aprobó -recién- el Pliego de Condiciones de la Licitación Internacional tantas veces citada, la recurrente no presentó el recurso de oposición que la Ley franquea a todo potencial proponente para observar algún aspecto del señalado Pliego; que bien podía hacerlo dado que el art. 77.I del DS 25964 dispone que el recurrente, al momento de interponer el recurso de oposición (que según el art. 73 de dicho Decreto, procede contra la resolución que apruebe el Pliego de Condiciones), deberá presentar boleta de garantía bancaria o póliza de seguro, con validez de treinta días calendario, por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la garantía de seriedad de propuesta, la cual, conforme al art.36-III-f) del mismo Decreto no podrá ser superior al 1% del presupuesto previsto para la contratación, en el caso de Licitación Pública, y al 2% en el caso de Invitaciones Públicas. En la especie, en el numeral 51 del Pliego de Condiciones establece que los proponentes podrán interponer recurso de oposición contra la resolución que aprueba dicho Pliego, debiendo afianzar tal recurso con la presentación de una Garantía de Oposición, consistente en una Boleta de Garantía Bancaria emitida por un Banco establecido en Bolivia, conforme el modelo del Formulario A-11, por un valor equivalente a cinto setenta y cinco mil 00/100 dólares ($Us. 175.000.-) con una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación del recurso; y, el numeral 24.3 fija el monto de la Garantía de Seriedad de Propuesta en trescientos cincuenta mil dólares ($Us. 350.000.-); de lo que se concluye que las normas previstas en el Pliego se enmarcan a lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.