SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1244/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
IMPROCEDENTE
La Sentencia de 16 de agosto de 2002, cursante a fojas 530 y 531, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara IMPROCEDENTE el amparo planteado, con estos fundamentos: a) “la aplicación del DS 26208 deja sin posibilidad la concesión del recurso de amparo constitucional en relación a la primera parte del art. 77 incs. b) y c) del DS 25964 y que se adjuntó a la documentación en audiencia, las normas procesales en las que se ha elaborado y hecho conocer el pliego de especificaciones de la licitación pública de concesión de los servicios de administración de depósitos de aduanas y control de tránsito” (sic); b) de acuerdo al art. 96-1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo constitucional es improcedente contra las resoluciones “que estuvieren suspendidas por algún efecto, medio o defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad y en virtud del cual pudieran ser revisadas, modificadas o anuladas”.