SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
1)
El Fiscal demandado informa: 1) se defiende a ultranza a tres personas que se dedican a la delincuencia, poniendo en zozobra a toda persona que se les pone por delante; 2) su autoridad no requisó pues el Fiscal no lo hace, sino que ordenó que la misma se realice; 3) no se trata de un simple hurto de una cartera, puesto que para un estudiante Bs70.- “es el patrimonio de un mes”, por ello se ha imputado como robo agravado y por tratarse de la actuación de tres personas; 4) se dispuso la aprehensión de los recurrentes y que sean puestos a disposición del Juez Cautelar en el término de 24 horas porque en el transcurso de las investigaciones se ha establecido que los imputados participaron en los delitos que se les incrimina; 5) los recurrentes no tienen domicilio ni oficio conocido y fueron sorprendidos en flagrancia, estableciendo por ello que no se iban a presentar a la justicia, además de que saben que una tercera persona se llevó la billetera y haber sido identificados por la víctima, circunstancias por las que el Juez Cautelar dispuso su detención preventiva.