SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) siguiendo la cronología del tiempo en que los recurrentes fueron arrestados hasta ser puestos a conocimiento del Juez Cautelar transcurrieron más de veinticuatro horas, sin embargo interpretando el art. 226 CPP, el Fiscal tiene la facultad de ordenar la aprehensión del imputado cuando existan suficientes indicios y sea necesaria su presencia; 2) en el caso presente el Fiscal ha cumplido con lo preceptuado por el art. 226 CPP, toda vez que fueron puestos a conocimiento del Juez cautelar a horas 10:48; 3) no ha existido violación al debido proceso ni al derecho a la libertad, puesto que al momento de sustanciarse el recurso los recurrentes han sido cautelados y se encuentran detenidos como consecuencia de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.