Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.2
II.2 El 27 de agosto a horas 10:48, los recurrentes son puestos a disposición del Juez Cautelar (fs. 2). El Fiscal realiza la imputación formal en su contra por el delito de robo agravado previsto por el art. 332-2) del Código Penal (CP), solicitando la detención preventiva como medida cautelar (fs. 29 a 31), la que en efecto es dispuesta por el Juez de garantías en la audiencia de medidas cautelares realizada en la misma fecha (fs. 43 a 46), expidiendo los respectivos mandamientos (fs. 47 a 49).