SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.2

III.2  En el caso que se examina, las mencionadas disposiciones legales han sido cumplidas por el Fiscal demandado, pues se constata por los antecedentes procesales que cursan en obrados, que  los recurrentes fueron conducidos a dependencias policiales el 26 de agosto a horas 8:15 aproximadamente, lugar donde permanecieron arrestados hasta horas 11:30, que se recibieron sus declaraciones informativas  en presencia del Fiscal, quien  a su conclusión a horas 11:40 ordenó su aprehensión, formalizando la  imputación formal ante el Juez instructor a horas 10:48 del 27 de agosto de 2002, por la supuesta comisión del delito de robo agravado (delito de acción pública, sancionado con un mínimo legal de 3 años) previsto por el art. 332-2) CP, es decir, dentro de las veinticuatro horas establecidas por el art. 226 CPP, sin que ello constituya acto ilegal restrictivo de la libertad de los recurrentes, por el contrario el Fiscal  demandado actuó de acuerdo a ley. Así, lo ha establecido la jurisprudencia constitucional señalando entre otros fallos la SC. 882/2001-R : Que por su parte, el Fiscal demandado ordenó la aprehensión de los recurrentes conforme al art. 226 de la Ley N° 1970 y los remitió dentro de las 24 horas ante el Juez Cautelar, imputándoles formalmente la comisión del delito incurso en el art. 332-2) y 3) del Código Penal y pidiendo su detención preventiva con la debida fundamentación, de acuerdo a lo dispuesto por el citado art. 226 de la Ley N° 1970 concordante con los arts. 45-7) y 8) de la Nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que esta autoridad ha enmarcado sus actos a derecho sin atentar de modo alguno contra la libertad de los recurrentes”.