SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.3

III.3  Por su parte, el Juez de garantías  en la audiencia de medidas cautelares y conforme lo establecen los arts. 233 y 236 CPP, en base a la imputación formal realizada por el Ministerio Público y mediante Auto debidamente fundamentado de fs. 45 a 46, dispuso la detención preventiva de los recurrentes como medida cautelar de carácter personal, lo que evidencia que  el Fiscal,  los funcionarios policiales y la autoridad jurisdiccional actuaron en observancia de los  arts. 225, 226, 227 y 303 CPP, cumpliendo con los plazos señalados por las disposiciones legales citadas, sin incurrir en acto ilegal que atente contra el derecho a la libertad que invocan los recurrentes como fundamento de su demanda, teniendo presente además, que de acuerdo a lo que dispone el art. 228 CPP,  en ningún caso el Fiscal ni la Policía pueden disponer la libertad de las personas aprehendidas, quienes deben ser puestas a disposición del Juez el que definirá su situación procesal, como ha ocurrido en autos, en el que el Fiscal demandado no dió curso a la solicitud de “cesación del arresto” presentada por los recurrentes por no estar facultado para ello.