SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1251/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1

III.1  El art. 226 CPP establece: “El Fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad. La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro horas, para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares o decrete su libertad por falta de indicios”. A su vez  el art. 303 del mismo cuerpo de leyes señala que si el imputado se encuentra detenido (en sede policial) y el Fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.