SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

1)

       Las autoridades demandadas ratifican su informe de fs. 18 y en audiencia señalan : 1)  conocieron en grado de apelación la detención preventiva dispuesta por el Juez  Cautelar en 12 de abril de 2002, que confirmó la misma en consideración a existir suficientes elementos de convicción de que el recurrente era con probabilidad autor   del hecho imputado; 2) en el anterior hábeas corpus interpuesto por el recurrente  el Tribunal Constitucional sin disponer su libertad ordenó se salven los defectos procesales  consistentes en la mención  de los hechos que hacían presumir  la autoría del recurrrente en la comisión del delito de violación  de una menor; 3) en cumplimiento a dicho fallo constitucional dictaron el Auto de 15 de agosto  -objeto de este recurso- en el que se especificó en forma clara y concisa de que el imputado fue señalado en forma indubitable por la menor agraviada como el autor de la violación de que fue objeto, aspectos que respaldan el hecho de existir suficientes elementos de convicción de que él es el autor del delito que se le imputa; 4) el recurrente no está indebida ni ilegalmente procesado ni detenido , pues fue imputado por la comisión del delito de violación  a una niña que no llegó aún a la edad de la pubertad, quien lo ha reconocido y señala como a su agresor, por lo que en aplicación del art. 133 CPP, se confirmó la detención preventiva dispuesta por el Juez inferior; 5) al dictar el Auto de 15 de agosto de 2002, han dado estricto cumplimiento a  lo dispuesto en la SC. 930/2002-R, por lo que el recurso debe declararse improcedente, además de que no ha acreditado su núcleo familiar, ocupación o actividad laboral, no tener cédula de identidad y que su domicilio es en el Chapare y no en Tarata.