Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) el presente hábeas corpus se basa en el nuevo acto cometido por las autoridades recurridas, toda vez que la Sentencia Constitucional 930/2002-R de 29 de julio, revoca la resolución revisada y declara procedente el recurso, ordenando a los vocales recurridos pronuncien nuevo Auto de Vista, observando las exigencias previstas en el Código de Procedimiento Penal; b) al emitir el Auto de 15 de agosto del año en curso, el mismo ratifica el Auto de 12 de abril del mismo año, es decir vuelven al mismo estado de falta de fundamentación que en la anterior oportunidad.