SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Se encuentra detenido preventivamente en la cárcel  del “Abra”,  por orden del Juez de Instrucción Cautelar de Tarata y posterior confirmación por Auto de detención preventiva pronunciado por los vocales de la Sala Penal Tercera, quienes han vulnerado su derechos constitucionales y procedimentales pese a la orden expresa del Tribunal Constitucional emitida mediante la Sentencia Constitucional 930/2002-R, que declaró procedente un anterior hábeas corpus, disponiendo que los mismos vocales dicten el Auto de detención preventiva debidamente fundamentado en cumplimiento del Código de Procedimiento Penal la que nuevamente ha sido incumplida en el Auto de 15 de agosto de 2002, en el que ratifican el Auto pronunciado que fue objeto del anterior recurso constitucional sin precisar en qué elementos de convicción se fundan  para presumir que no se someterá a proceso  u obstaculizará la averiguación de la verdad, incumpliendo lo que dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues sólo toma en cuenta la sanción del tipo antijurídico imputado que oscila entre 10 a 20 años de presidio lo que no permite -dicen- la aplicación del art. 232 CPP, vulnerando de esta manera el principio de presunción de inocencia establecido por el art. 16 CPE.

Añade que el nuevo Auto dictado por los vocales recurridos ratificatorio del anterior que fue objeto del referido hábeas corpus, incurre nuevamente en detención indebida al no haber aplicado correctamente las normas del Código de Procedimiento Penal, conforme lo dispone la Sentencia Constitucional cuya observacia también solicitan mediante este recurso.