SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1252/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.1
III.1 Mediante este recurso se pretende un nuevo pronunciamiento sobre hechos que ya fueron juzgados con anterioridad en un recurso de hábeas corpus con identidad de sujeto, objeto y causa en el que se dictó la Sentencia Constitucional 930/2002-R de 29 de julio, que revocó la resolución elevada en revisión y declaró procedente el recurso. En consecuencia el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse nuevamente sobre el fondo del recurso, pues de hacerlo incurirría en una innecesaria duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto que ya fue resuelto, pues ambos recursos fueron planteados por la misma persona, contra el mismo tribunal y como emergencia del Auto de Vista que en apelación confirma la detención preventiva del recurrente dispuesta por el Juez Cautelar, es decir con igual propósito. Este criterio ha sido sustentado por el Tribunal Constitucional a través de sus fallos como la SC 867/01-R : “El caso de autos tiene identidad de sujeto, objeto y causa con el Recurso de Hábeas Corpus que tiene tramitado el recurrente con anterioridad, ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz , el mismo que conocido en revisión por este Tribunal ha merecido la Sentencia Constitucional N° 624/2001-R de 22 de junio de 2001 que aprobó la Resolución de improcedencia dictada por el Tribunal de Hábeas Corpus al considerar que el recurrente no fue detenido ilegal o indebidamente por la Jueza recurrida sino simplemente en el uso de sus atribuciones y conforme a Ley. Que esta situación impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de este Recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto”.