SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
II.2
II.2 Que, la apelación contra la resolución referida, fue conocida por los recurridos, quienes por resolución 436/02 de 15 de agosto, revocaron el Auto apelado y dispusieron la detención preventiva del recurrente con el siguiente fundamento: a) que el Juez cautelar actuó irregularmente al expedir el mandamiento de libertad sin que se cumplan las condiciones para la aplicación de las medidas sustitutivas; b) que la resolución apelada es incongruente entre la parte considerativa y resolutiva, porque establece que se ha “logrado el juicio” de que el recurrente es con probabilidad autor del hecho que se investiga y que habría pretendido darse a la fuga, pero se concede la libertad y c) al concurrir los presupuestos del art. 233 CPP, es viable la alzada (fs. 31).