SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2
III.2 Que, de otro lado, tampoco está permitida la revocatoria de una resolución que aplica medidas sustitutivas por supuestas irregularidades que hubiera cometido el Juez Cautelar, como en el caso, los recurridos apoyan su decisión en el hecho de que el mandamiento fue expedido antes de que se cumplieran las medidas sustitutivas, lo cual bajo ningún modo puede sustentar una detención preventiva, pues de ser así, sería salirse del marco jurídico e incurrir en procesamiento indebido por violación flagrante a las disposiciones adjetivas penales aplicables al régimen de las medidas cautelares.
Que, en la problemática planteada, los recurridos no han observado estrictamente las disposiciones que tratan las medidas cautelares, de modo que no han cumplido con las formalidades previstas por Ley para disponer la detención preventiva del recurrente, pues no pueden reemplazarlas con la simple cita del art. 233 CPP y menos con la acusación de otras irregularidades.