Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3
III.3 Que, el argumento de que la resolución que impone una medida cautelar puede ser revocada o modificada aún de oficio, no impide la utilización del hábeas corpus como garantía constitucional inmediata para reparar el derecho a la libertad física, pues como se ha sostenido uniformemente, dicho recurso opera aún cuando existan otras instancias ordinarias, dando atención al derecho fundamental primario que tiene bajo su protección.