SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente ha presentado su demanda denunciando la vulneración de su derecho a la libertad, previsto en el art. 6-II CPE, con el argumento de que los recurridos sin que concurran los requisitos previstos en el art. 233 CPP y sin fundamentar su decisión conforme al art. 236 CPP, han dispuesto su detención preventiva, haciendo aseveraciones falsas indicando que fue dejado en libertad el 2 de agosto de 2002, lo cual no es cierto, ya que si bien el mandamiento se expidió en esa fecha, fue ejecutado el 5 del mismo mes y año y cuando cumplió con las medidas impuestas, de modo que corresponde, dilucidar si tales actos son ciertos y sin son lesivos al derecho referido, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.