SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.1
III.1 En el caso que se examina, es en el proceso de saneamiento dentro del cual el recurrente alega que el INRA incurrió en omisiones al no preservar sus derechos por acciones que no hubiera ejecutado, las que -de haberse dado- debieron ser reclamadas oportunamente ante la entidad ejecutante, ya que en esa modalidad de saneamiento como es el presente caso CAT-SAN, sistema público de registro de información es en el que se hacen constar datos relativos a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites de acuerdo con lo que dispone el art. 69 del mencionado cuerpo legal, proceso que se llevó a cabo conforme a las disposiciones legales citadas.