SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1283/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
improcedente
improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la Sentencia Agraria que cuestiona el recurrente, le fue notificada hace más de dos meses y días, lo que demuestra que no buscó la protección inmediata de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados; 2) no corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las resoluciones de la judicatura agraria cuyos fallos constituyen verdades jurídicas comprobadas, inamovibles y definitivas, más aún cuando el Tribunal Agrario obró con jurisdicción y competencia; 3) la Resolución Administrativa como la sentencia agraria de las que solicita su nulidad no involucran o hacen mención al recurrente ni a su derecho propietario sobre sus tierras.