SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
El abogado del recurrente se ratifica en los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) si bien el Concejo Municipal tiene la potestad de iniciar proceso administrativo contra el Alcalde tal como lo señala el Informe de la Contraloría General de la República, este proceso debe estar enmarcado dentro de lo previsto en el art. 35 LM, concordante con el art. 228 CPE que señala que se debe aplicar con preferencia la Ley Especial que en el caso de autos es la Ley de Municipalidades, sin embargo el Concejo Municipal recurrido aplica en su contra el DS. 23318-A referente a la responsabilidad de funcionarios públicos; b) solicitó que los recurridos presenten las Resoluciones del Concejo Municipal de San Pedro de Tiquina 002/2002, 014/2002, más el libro de actas de la gestión 2002, toda vez que el art. 14 CPE, señala que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho; c) el Informe DGR-02327/2002 hace referencia al sistema de incumplimiento del sistema SAFCO de 2001, lo cual nos demuestra que si los hechos sucedieron el año 2000, debió ser necesariamente sometido a la primera Comisión de Ética; d) en el caso de autos los concejales recurridos han procedido a destituirlo sin que exista en su contra Auto de Procesamiento Ejecutoriado, pues lo que correspondía es que se le suspenda mientas dure el proceso administrativo, lo que demuestra una flagrante violación a la Ley de Municipalidades, más aún cuando el 18 de junio de 2002, los recurridos designaron una nueva autoridad municipal, sin que el hubiese presentado su renuncia o tuviera algún impedimento definitivo, por lo que reitera se declare procedente el recurso de amparo constitucional, con costas y daños y perjuicios.