SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el Concejo Municipal de acuerdo con el art. 12.16) LM, dispuso el procesamiento interno del recurrente mediante la Comisión de Etica; 2) el art. 21.f) LSAFCO establece el sumariante en caso de establecer responsabilidad administrativa pronunciará resolución fundada y la sanción conforme con el art. 29 de la misma Ley; 3) el art. 49 “in fine” LM, determina la suspensión definitiva del Alcalde Municipal en los casos contemplados en la Ley de Municipalidades (LM), y no a los arts. 29 y 30 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales cuando corresponda; 4) el Capítulo II - LM, art. 50-parágrafo III) dispone que los procesos de responsabilidad ejecutiva, administrativa, civil o penal se sujetaran a lo previsto por la Ley de Municipalidades (LM), y no a los arts. 29 y 30 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; 5) el recurrente ha sido sometido a un debido proceso en aplicación de las disposiciones legales citadas; 6) la jurisprudencia citada no es aplicable, pues en el presente caso no existe dictamen de la Contraloría General de la República, menos la recomendación expresa de aplicar el art. 174 LM.