SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.3
III.3 El Concejo Municipal de Tiquina en conocimiento del resultado del indicado proceso interno, emite la Resolución 14/2002 de 17 de junio, mediante la cual se dispone la destitución del Alcalde Municipal dando aplicación al art. 29 LSAFCO, incurriendo así en un acto ilegal que atenta contra el ejercicio de la función de Alcalde que ostenta legalmente por mandato popular y que se encuentra garantizado por el art. 42.2) CPE, conculcando además el debido proceso y derecho al trabajo reconocidos por los arts. 7.d) y 16 CPE, por cuanto no existe contra el recurrente Auto de Procesamiento Ejecutoriado, sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, ni pliego de cargo ejecutoriado, o sentencia judicial por responsabilidad civil contra el Estado, condiciones establecidas por los arts. 34.II) y 36.5) y 6) LM, para decidir la suspensión temporal o definitiva, como en este caso. Estas normas son concordantes con los arts. 48 y 49 de la misma Ley, relativos a la suspensión temporal o definitiva del Alcalde Municipal, así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su SC. 858/2001-R de 14 de agosto de 2001 “Que en consecuencia, la Comisión de Etica así como el Concejo Municipal sometió al recurrente a una normativa ajena a su calidad de Alcalde Municipal, ignorando las leyes vigentes que claramente señalan el procedimiento y las sanciones que deberán imponerse a Alcaldes y Concejales, disposiciones que por mandato del art. 174 de la Ley N° 2028, son los arts. 35 y 36 de ese cuerpo legal, infringiendo de esa manera la garantía del debido proceso consagrada en el art. 16 constitucional, así como el derecho al trabajo del recurrente. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en la Sentencia N° 014/01.”