Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1286/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.5
III.5 Corresponde, en consecuencia, otorgar la tutela solicitada por encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 CPE, instituido para precautelar los derechos y garantías fundamentales de las personas ante actos ilegales de particulares o funcionarios que los supriman o restrinjan, o amenacen restringirlos o suprimirlos en su ejercicio. En tal virtud, el Juez de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.