SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

1)

Ante la inconcurrencia de los  co-recurridos miembros del Tribunal Calificador, se da lectura al informe de fs. 49 a 50 que expresa: 1) el concurso de méritos y examen de competencia en cuestión, pese a las presiones políticas se llevó a cabo con normalidad e imparcialidad, observando las normas que rigen la materia, pues concluido el mismo y realizada la calificación  el 26 de marzo de 2002, se hizo conocer el resultado a los postulantes mediante publicación en las puertas del SEDES, comunicándoles que tenían el término de 48 horas para hacer conocer su aceptación al cargo; 2) por causas que desconocen, la recurrente se presentó a conocer el resultado después de diez días de la publicación de las listas y ahora pretende ampararse en el art. 43 del Reglamento del Colegio de Odontólogos para justificar su irresponsabilidad, aclarando que nunca se le comunicó que reprobó el examen como tampoco es cierto que haya tenido aprobación plena puesto que los resultados fueron remitidos oportunamente al SEDES; 3) la labor del Tribunal Calificador concluyó con la calificación, sin embargo ante el reclamo de la recurrente se reunió el 15 de mayo del presente año, recomendando  su incorporación por haber sido la ganadora; 4) no han vulnerado ningún derecho de la recurrente, por no tener competencia para realizar las designaciones  siendo un error que se haya interpuesto el recurso en su contra, por asuntos que no son de su competencia.