Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.5
III.5 Por lo anotado precedentemente corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE. De manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los datos procesales y dado correcta aplicación al citado art. 19 de la Ley Fundamental.