SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.2
III.2 En este sentido el art. 14 del Reglamento del Colegio de Odontólogos determina: “El Tribunal Calificador será responsable de todas sus acciones y determinaciones que deberán figurar en acta circunstancial y en cuadro de calificación debidamente suscritos por todos sus miembros , entregando una copia a cada uno de los concursantes en un plazo de cuarenta y ocho horas de terminado el concurso”. A su vez el art. 42 del mismo Reglamento señala: “ El fallo del Tribunal Calificador, después de las revisiones y observaciones efectuadas si las hubiera, es inapelable y causa estado. Por lo que se ofrecerá el cargo motivo del concurso, al postulante que ocupe el primer lugar de la Calificación”. Asimismo, el art. 43 del mismo instrumento reglamentario dispone: “ El profesional odontólogo que hubiese ocupado el primer lugar en el concurso, tendrá un plazo de 5 días hábiles para aceptar o rechazar el mismo, computables a partir de la recepción de la comunicación escrita de su nombramiento ....”.