SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El  29 de noviembre de 2001, el Servicio Departamental de Salud  convocó públicamente mediante el periódico “El Nuevo Día”, a Concurso de Méritos y Examen de Competencia “Abierto Departamental”, para optar el cargo de Odontólogo en el área urbana y rural del Departamento de Santa Cruz,  en el que se habilitó para dar examen de competencia el 18 de marzo de 2002, pues  venía desempeñando el mencionado cargo desde el 1 de mayo de 2000, con el ítem 5048-MT en la localidad de Montero.

Añade que en el examen de competencia hubieron irregularidades que denunció ante las autoridades recurridas, puesto que el ítem 5048 MT que corresponde al cargo que postuló y ganó, fue asignado a Beatriz Duarte, otorgándole  a su persona el ítem 5181 del área de Saavedra, Distrito Norte de Santa Cruz, cargo al que no se postuló en ningún momento y sin tener presente de que obtuvo mayor puntuación que la mencionada, circunstancia que motivó acuda al Tribunal recurrido recibiendo como respuesta que todo reclamo era extemporáneo por haberse publicado la lista de ganadores, y que al no haber presentado su carta de aceptación o rechazo al nuevo cargo  se dispuso de él,  en favor de Beatriz Duarte, quien solicitó el mismo ítem.

El art. 43, capítulo X del Reglamento del Colegio de Odontólogos señala que los ganadores de concursos tienen 5 días hábiles para presentar sus cartas de aceptación o rechazo al cargo ganado en el concurso a partir de la recepción de la comunicación escrita del nombramiento, sin embargo, el 28 de marzo de 2002 se entregó el memorando de designación a Beatriz Duarte con el ítem 5048, lo que demuestra que esta designación se la hizo tres días después de haber hecho conocer la lista de ganadores y no a los cinco días como prevé la citada disposición reglamentaria, lo que demuestra la ilegalidad con la que ha actuado el Tribunal recurrido.

Es así  que el Departamento Legal del SEDES en conocimiento de estos hechos e irregularidades, en su informe jurídico de 24 de abril de 2002 hace conocer a Alex Nayar Velarde que el Tribunal recurrido deponga su actuación sometiéndose y dando cumplimiento a las normas pertinentes.  Sobre este hecho y ante los reiterados reclamos de la recurrente, Alex Nayar Velarde en forma verbal prometió solucionar el  problema restituyéndole su ítem, empero a la fecha  no ha cumplido con su compromiso y es más no da respuesta a sus requerimientos escritos, habiendo efectuado el último en 12 de julio de 2002, continuando hasta la fecha sin solución, restringiendo de esta manera su fuente de trabajo  sin darle posesión hasta la fecha en el cargo que merecidamente obtuvo  en concurso público.