SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.4
III.4 Por otra parte, no obstante estar reconocidos los actos ilegales y arbitrarios en que incurrieron los demandados tanto el ex-Director del SEDES como los miembros del Tribunal Calificador, por lo que se procedió a restablecer los derechos vulnerados de la recurrente mediante la emisión del memorando de su designación por el actual Director de dicha entidad -como él lo manifiesta -, no desvirtúa ello la ilegalidad del acto cometido, criterio sustentado por este Tribunal de manera uniforme en sus fallos entre ellos: SC. 1089/2001-R: “ La seguridad jurídica se vería ciertamente afectada si ante una lesión de derechos fundamentales, la Jurisdicción Constitucional no subsanara tal ilegalidad, ya que, por el contrario, la inseguridad se concreta cuando las resoluciones -judiciales o administrativas- que han sido logradas existiendo de por medio violaciones a los derechos humanos, se mantienen incólumes pese a su denuncia o reclamación”.