SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1288/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.3
III.3 Las disposiciones reglamentarias citadas señalan el procedimiento al que debe ceñirse el Tribunal Calificador que, en el caso de autos, ha sido omitido en su aplicación pues consta en obrados que no se entregó el acta circunstancial ni el cuadro de calificaciones a la recurrente, quien oportunamente si era el caso podía realizar alguna observación, asimismo no recibió la comunicación escrita de su nombramiento, motivo por el que no pudo objetar su designación dentro de los cinco días establecidos incurriendo los demandados en otro acto ilegal al nombrarla en un cargo diferente al área, Distrito e ítem en el que postuló y ganó, vulnerando de esta manera sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica, previstos por los arts. 7.a), b), con relación a los arts. 156 y 157, todos de la Ley Fundamental y en contravención de sus mismas disposiciones reglamentarias.