SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
El abogado del recurrente, ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) Martín Alejandro Agustoni, una vez interpuesto este recurso, fue trasladado a oficinas de Migración y deportado a la Argentina, y que no se puede dejar que se reitere una situación como ésa contra otro extranjero; b) el art. 138 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la cooperación entre Estados, pero respetando la CPE, las normas internacionales y leyes de la República, así el art. 139 del mismo Código determina los requisitos para la extradición, y en el caso presente no se ha seguido el procedimiento legal señalado al efecto; c) se han violado los derechos de su cliente a la dignidad y libertad, pues una persona no puede estar en calidad de depósito cual si fuera un mueble. Reiteró su pedido para que se declare procedente el recurso.
El apoderado de los funcionarios policiales recurridos, informó lo siguiente: a) Martín Alejandro Agustoni, súbdito argentino ingresó a territorio boliviano en forma ilegal, sin cumplir normas migratorias y de extranjería, habiendo vivido en esa situación durante un año y medio; b) el Estado boliviano tiene el derecho de expulsar a los extranjeros que ingresen sin observar las normas legales, pues el art. 46 del DS 24423 establece que están impedidos de entrar al país los extranjeros que hubieran sido penados o estén perseguidos por delitos comunes de orden público y otros, en resguardo de la seguridad de la sociedad, por lo que se los lleva hasta el límite territorial, a la frontera; c) el recurrente es prófugo de la justicia argentina, “multireincidente” en delitos de robo a mano armada, estafa, y otros por los que cumplía una sentencia de siete años de cárcel; d) INTERPOL investigó dónde vivía el recurrente y lo puso en manos de Migración, “lamentablemente” recién pudo ser remitido a Migración “el lunes”, porque dicha oficina no trabaja ni sábado ni domingo. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus.
El asesor de Migración, informó lo que se apunta seguidamente: a) Migración recibió “el lunes” una comunicación de INTERPOL que indicaba que enviaron un fax a su similar de La Paz en el que solicitaban que el ahora recurrente sea expulsado de Bolivia porque se encontraba indocumentado y era buscado en la Argentina; b) el actor estaba totalmente indocumentado, por lo que se tuvo que recurrir al Consulado Argentino para recabar un salvoconducto; c) lo único que hizo Migración fue aplicar el art. 48-b) del DS 24423; d) es la segunda vez que este súbdito argentino es deportado de Bolivia.