Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.4.
III.4. El DS 24423, de 29 de noviembre de 1996, que tiene por objetivo, según su art. 3, establecer el Régimen Legal de Migración dentro del territorio de la República, e Instituir la estructura orgánica de la Subsecretaría, de Migración y determinar sus funciones, en su art. 48-b) establece que serán expulsados del país y no podrán ingresar en el futuro a territorio boliviano, los extranjeros que hubieran ingresado ilegalmente al país, infringiendo normas establecidas en ese Decreto Supremo o que formulen declaraciones falsas o presenten documentos o contratos simulados ante las autoridades de Migración o las de Trabajo.