SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.6.

III.6.   Asimismo, los recurridos actuaron en forma ilegal cuando, en primer término, la autoridad de INTERPOL-Santa Cruz, detuvo a Martín Alejandro Agustoni dejándolo en calidad de “depósito” durante tres días (del 6 al 9 de septiembre), figura que no está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico (SC 506/2002-R). Y en segundo término, la Autoridad Departamental de Migración lo remitió  recién al día siguiente de haberlo recibido, con lo que, en suma, determinó una detención de cuatro días, que deviene en ilegal por cuanto la Constitución  establece que ninguna persona podrá ser privada de su libertad sin ser puesta a disposición de autoridad competente más allá de veinticuatro horas, aspecto que, juntamente con el  indicado  en el numeral anterior, dan lugar a la procedencia del hábeas corpus. Así lo ha declarado este Tribunal en diversas Sentencias, citando al efecto únicamente la signada con el  número 338/2000-R, de 10 de abril.