SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
Fragmento 5
La Resolución de 12 de septiembre de 2002, cursante a fojas 27 y 28, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el recurso, con responsabilidad civil, con estos fundamentos: 1) la detención del recurrente fue ejecutada sin orden de autoridad alguna, fue conducido y puesto en las celdas de la Comisaría 4 de Noviembre por tres días, cuando la Constitución prevé solamente una detención de veinticuatro horas, luego fue trasladado a Migración, donde fue detenido por tres días para que finalmente sea trasladado a la frontera con la Argentina y entregado a las autoridades de ese país, lo que no subsana la ilegalidad de su detención; 2) “este tribunal está imposibilitado de tomar medidas de hecho respecto del recurrente, quien y conforme se ha demostrado en la audiencia, ha sido entregado a las autoridades policiales de su país, por lo que este recurso debe ser declarado procedente con las debidas condenaciones y responsabilidades de las autoridades recurridas por lo ilegal de su accionar”.