Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
cumplir las órdenes de expulsión de extranjeros
De acuerdo al art. 25-i) del Decreto analizado, cada Administración Departamental del interior de la República, dentro del ámbito territorial que le corresponda tendrá la facultad de cumplir las órdenes de expulsión de extranjeros determinadas directamente por el Supremo Gobierno, por la Subsecretaría de Migración, por la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos y de las apeladas que fueran ratificadas por el Subsecretario de Migración, esto implica que necesariamente debe existir una orden de expulsión de parte de las instancias mencionadas para que la Dirección Departamental de Migración la acate.