SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.5.
III.5. En el caso de autos, no se ha demostrado la existencia de una orden emitida por autoridad competente para disponer la expulsión del recurrente, que si bien permaneció en Bolivia de modo ilegal, para asumir una determinación de esa naturaleza, debió observarse las normas establecidas a tal fin, que indican que la Administración Departamental de Migración cumplirá las disposiciones de las autoridades superiores señaladas por el art. 25-i) del DS 24423, lo que no ocurrió en la especie, pues de la documentación cursante en el expediente, se concluye que fue la Dirección Departamental de Migración de Santa Cruz la que determinó la expulsión de Martín Alejandro Agustino, constatándose así el primer acto ilegal en contra suya.