SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
Que dentro del proceso penal que se le sigue en el Juzgado Segundo de Sentencia, al iniciarse el proceso oral al tenor del art. 308 -3) CPP, interpuso excepciones de falta de acción e impersonería y un incidente de nulidad de obrados, siendo las primeras declaradas improbadas y el incidente rechazado, ante lo cual, interpuso apelación que radicó y fue resuelta en la Sala a cargo de las recurridas, quienes por Auto de Vista de 31 de julio de 2002, resolvieron el recurso violando sus derechos, pues el Tribunal no consideró sus fundamentos ni se pronunció sobre: a) la innecesaria asamblea de socios para revocar su poder como Gerente de AGROMAC S.R.L.; b) el error del a-aquo al sostener que después de la revocatoria de su poder al haber suscrito como gerente un instrumento público habría seguido representando a la empresa; c) la falta de aplicación del art. 1289 del Código Civil (CC) a los documentos que presentó constituidos en el instrumento público 392/2001 de 2 de julio de 2001 y 394/2001; d) su supuesta participación en un juicio ejecutivo cuando su poder ya había sido revocado y e) los documentos que acreditan quien era el gerente y representante legal de MENAGRO S.R.L y los relativos a su liquidación de beneficios sociales que le hizo la Dirección Departamental del Trabajo; omisiones que dejan en evidencia la falta de motivación del Auto, pues las recurridas se limitaron a argumentar que el impetrante no ha demostrado la ilegalidad de la acción penal o que exista algún impedimento legal para proseguirla, conforme lo exige el art. 308 inc. 3) del art. 312 del nuevo Código de Procedimiento Penal, lo cual no llena la exigencia del art. 370 incs. 5 y 6 CPP. Que al margen de ello, el Auto impugnado no cumple con los arts. 163-3) CPP concordante con los arts. 190 y 192-2) CPC, dado que no se refiere sobre la nulidad de obrados planteada incidentalmente y fundamentada en la apelación, que tampoco contiene análisis alguno sobre el ofrecimiento de prueba y finalmente el contenido de dicho Auto es contradictorio porque en su parte resolutiva admite el recurso y luego lo declara improcedente, cuando en principio debía resolverse la improcedencia y luego confirmar o revocar en el fondo.